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Artículos libre de IVU para temporada huracanes

Del 23 al 25 de mayo de 2025, será un periodo de exención del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) para la compra al detal de artículos y equipos esenciales para la preparación ante la temporada de huracanes, informó el Departamento de Hacienda mediante una carta circular.

La medida busca aliviar el gasto de las familias puertorriqueñas ante el inicio de la temporada ciclónica, que comienza el 1 de junio.

Durante el periodo establecido, los consumidores podrán adquirir, libre de IVU, los siguientes artículos:

  • Envases, tanques y cisternas para combustibles y agua. Esto incluye todo producto y equipo de mantenimiento y cualquier otra pieza mecánica que sea necesaria para reparar el tanque o la cisterna.
  • Tormenteras
  • Herrajes, anclajes y tornillería
  • Madera en palos y paneles no tratados
  • Sogas y amarres
  • Paneles de zinc de construcción
  • Alimentos no perecederos; esto incluye los paquetes de alimentos conocidos como emergency meal kits, que contienen suministros de alimento para situaciones de emergencia.
  • Agua
  • Artículos de limpieza e higienización
  • Piezas y productos para reparación y mantenimiento de generadores y equipo solar de emergencia. Esto incluye todo producto y equipo de mantenimiento de generadores, que podrían incluir aceite de motor, y cualquier otra pieza mecánica que sea necesaria para reparar un generador o equipo solar.
El almacenamiento de agua es crucial durante la temporada de huracanes.
El almacenamiento de agua es crucial durante la temporada de huracanes.

Además, se incluyen los siguientes equipos de preparación para la temporada de huracanes:

  • Generadores portátiles cuyo precio de venta no exceda los $3,000, utilizados para propiciar electricidad o comunicaciones o para preservar alimentos en caso de interrupciones a los servicios de energía eléctrica. Para que se considere bajo la Exención del IVU durante este periodo, el costo total del generador nunca puede exceder de $3,000. Por tanto, aquellos generadores con un costo en exceso de $3,000, no cualifican para la Exención del IVU.
  • Baterías individuales o paquetes (esto es, pila AAA, pila AA, celda C, celda D, 6 voltios o 9 voltios)
  • Lámparas operadas con batería o energía alternativa, linternas, velas y fósforos
  • Equipo solar de emergencia
  • Herramientas como taladros, sierras de disco, martillos y otros equipos vinculados al proceso de asegurar la propiedad. Esto incluye lo siguiente: herramientas de cortar árboles y ramas (“pruners”), todo tipo de tornillo y arandela, todo tipo de clavo, tensores y cables de metal, serrotes manuales y motorizados, palas, barrenos, guantes, gafas, cascos, pantalones de seguridad “apron chaps” y cualquier tipo de cadena, lima o pieza mecánica necesaria para arreglar o utilizar los equipos mecánicos aquí mencionados. También incluirá los combos de herramientas (power tool combo kits) y cualquier batería necesaria para la utilización de las herramientas indicadas anteriormente, incluyendo las baterías recargables de estos equipos y las estaciones de recarga.
  • Estufas y hornillas de gas (esto no incluye asadores o barbacoas conocidas generalmente por sus siglas en inglés como BBQ)
  • Gas en cilindros y tanques
  • Escaleras de emergencia o rescate
  • Contraventanas para huracanes
  • Hachas y machetes
  • Abridores de lata no electrónicos
  • Neveras portátiles para conservar hielo y alimentos
  • Extintores de incendios
  • Detectores de humo o de monóxido de carbono operados con baterías
  • Botiquines de primeros auxilios
  • Contenedores o envases plásticos para despacho de combustible
  • Sistema de anclaje terrestre o kit de amarre al suelo
  • Artículos reutilizables o artificiales de congelación
  • Baterías de teléfonos móviles y cargadores de teléfonos móviles
  • Radios portátiles (incluyendo, los operados por batería), radios de dos vías (transmisor-receptor) y radios de banda de clima
  • Abanicos operados con batería o energía alternativa
  • Estufas portátiles
  • Gas propano
  • Lonas u otro material flexible e impermeable de naturaleza similar
La exención del IVU incluye sogas, útiles para asegurar techos, estructuras y pertenencias ante la amenaza de huracanes.
La exención del IVU incluye sogas, útiles para asegurar techos, estructuras y pertenencias ante la amenaza de huracanes.

La exención, autorizada bajo la Sección 4030.28 del Código de Rentas Internas, pretende fomentar la preparación preventiva de los ciudadanos sin representar una carga económica adicional.

Hacienda exhortó a los comercios a cumplir con las disposiciones de esta exención y a los consumidores a planificar con tiempo sus compras.

La venta comenzará a la mediancohe (12:00 a.m.) del viernes, 23 de mayo de 2025, y concluirá a las 11:59 p.m. del domingo, 25 de mayo de 2025.

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